Peleas de gallos y corridas de toros violan el derecho a un medio ambiente sano, concluye la Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo que afirma que las corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser consideradas como patrimonio cultural, porque violan el derecho a un medio ambiente sano al involucrar el sufrimiento animal

La sentencia no implica que la “fiesta taurina y las peleas de gallos” deban prohibirse en nuestro país porque es una cuestión que no fue planteada en este caso. “La única conclusión de esa sentencia es que esas actividades no pueden ser protegidas por los llamados derechos culturales”, dice el proyecto votado.

El proyecto de Alberto Pérez Dayán recibió el apoyo de Loretta Ortiz, Javier Laynez y Luis María Aguilar. Únicamente se registró en contra el voto de Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Segunda Sala.El proyecto dice que no pueden ser sujetas de protección todas aquellas prácticas culturales, tradiciones, costumbres o, en general, actividades humanas que resulten incompatibles o irreconciliables con los derechos humanos.

En su parte central, el proyecto dice que no están protegidas por la ley las tradiciones que lastiman a las especies:

«Esta Sala estima que las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano y, por ende, no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales. Estas actividades conllevan la agonía y sufrimiento de animales e incluso su muerte; todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación», duce textualmente el proyecto.

Fuente: Aristegui

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