La detención del agresor de Mariana, un simple trámite de impunidad (En la Mira / Héctor Estrada)

Las omisiones cometidas por la Fiscalía General del Estado de Chiapas, dentro el protocolo de actuación para la atención a posibles casos de feminicidio, tras la muerte de Mariana Sánchez podrían convertirse pronto en la garantía de impunidad para un caso plagado de ineficacia, anomalías y complicidades inaceptables.

Y es que, esta semana se anunció la vinculación a proceso de Fernando “N” como el presunto violentador de Mariana en Nueva Palestina, Ocosingo. Sin embargo, al implicado no se le está acusando penalmente de abuso sexual o violación como se señaló en un principio, sino de hostigamiento sexual, que se trata de un delito mucho menor y que, incluso, podría dejar en libertad al imputado en unos cuantos meses.

De acuerdo al Código Penal para el Estado de Chiapas, en su artículo 237, “al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa”, no más. Las responsabilidades penales en estos casos distan mucho de otros delitos como el abuso sexual o la violación en los que la agresión física ha sido consumada.

Es ahí donde está el “gato encerrado”. El error cometido por las autoridades ministeriales para autorizar la cremación del cuerpo en menos de 48 horas habría borrado buena parte de las pruebas para demostrar después posibles rastros de violencia sexual en el cuerpo de Mariana y así elevar los delitos contra Fernando o cualquier otro implicado que hubiese sido involucrado mediante las pruebas forenses.

Por eso hoy no resulta extraña la entrega voluntaria del imputado. Ahora no suenan tan descabelladas las teorías de algunos expertos en Derecho Procesal que aseguraron que, de alguna manera, Fernando “N” sabía perfectamente que el delito configurado en su contra no sería de mayor preocupación. Que se convertiría en un simple trámite para “calmar las aguas”, ante la inexistencia de un cuerpo que aportara más evidencias.

Las autoridades sabían perfectamente que al incinerar el cuerpo también eliminaban buena parte de las pruebas esenciales para determinar posibles delitos de violencia sexual cometidos contra Mariana; sabían muy bien que estaban contradiciendo lo establecido por los protocolos de actuación en torno a la muerte violenta de mujeres; y que todas las líneas de investigación no se habían agotado. Pero decidieron propiciar la cremación de la joven.

El Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio en México es muy claro al establecer que: “la o el ministerio público “tendrá a su disposición el cuerpo o los restos de la víctima de feminicidio, esté o no identificada, de tal manera que no puede autorizar su inhumación o incineración bajo ninguna circunstancia; sin que se hayan agotado exhaustivamente la examinación y peritajes que permitan identificar a la víctima, al probable responsable o al esclarecimiento de los hechos”.

La decisión de las autoridades ministeriales sólo podría responder a dos lógicas posibles: sospechosas complicidades con el crimen o graves omisiones por incompetencia. Y en ambos casos se configuran graves responsabilidades. La FGE está obligada a informar públicamente de manera detallada quiénes son los funcionarios involucrados en la anómala cremación y el desacato al protocolo de actuación, e iniciar sin pretextos una investigación sobre el caso.

Hasta el momento al interior de la Fiscalía General del Estado no se ha hecho responsable a nadie por las sospechosas omisiones y violaciones al protocolo, al menos no de manera pública, por lo que hoy la impunidad podría amparar a muchos más responsables dentro de tan lamentable caso que no puede volver a repetirse… así la cosas.

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